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11) El órgano que decidirá la configuración preferente del aeropuerto, las rutas aéreas, ... será a partir de marzo de 2002, la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras del Plan Barcelona, más conocida como CSAAB.
A) ¿ POR QUÉ SE CREA LA CSAAB ? Una de las condiciones que impone la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) para la ampliación del aeropuerto del Prat, concretamente la condición 11ª, es la existencia de una Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras del Plan Barcelona; comisión que conocemos como CSAAB. Es más, la D.I.A. se publica en el BOE el 18 de enero de 2002 y especifica claramente que la CSAAB se ha de constituir en el plazo de 2 meses; por lo tanto debería estar creada el 18 de marzo de 2002.
B) ¿ CÓMO SE CREA LA CSAAB ? El 22 de marzo de 2002 (4 días fuera del plazo legal) se celebra la primera reunión de la CSAAB en la Oficina Ejecutiva del Plan Barcelona, por el Ayuntamiento de Gavà asiste el alcalde, Dídac Pestaña.
Un representante del Ministerio de Fomento (Ángel Villa) expone el funcionamiento de la misma comisión ya existente para la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas (CSAAM). El Ministerio de Medio Ambiente confirma al Ayuntamiento de Gavà que pasa a ser miembro permanente de la CSAAB y no sólo para cuando se traten temas de ruido dado que dentro de su término municipal se está construyendo el nuevo Centro de Control Aéreo. El Ayuntamiento de Castelldefels solicita el mismo tratamiento (pese a no tener instalaciones aeroportuaries en su territorio) y lo consigue en abril de 2002. No es hasta la cuarta reunión de la CSAAB (12 de julio de 2002) cuando se propone y se aprueba un reglamento de funcionamiento de la comisión.
C) ¿ CÓMO SE REGULA OFICIALMENTE LA CSAAB ? Más de un año tras la publicación al BOE de la D.I.A., se publica en el BOE del 12 de febrero de 2003, la Orden Ministerial Pre/220 de 5 de febrero de 2003 por la que se crea oficialmente la CSAAB.
D) ¿ QUÉ COMPETENCIAS TIENE LA CSAAB ? La CSAAB tiene a todos los efectos las funciones de seguimiento y control del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se desarrollen durante la fase de construcción y operación del proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona. Con carácter particular, corresponde a la CSAAB:
E) ¿ CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE LA CSAAB ? Para el seguimiento y control del ruido y para la aprobación del plan de aislamiento acústico, su composición es la siguiente:
F) ¿ CUÁL ES EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA CSAAB ? El régimen
de funcionamiento se ajustará a aquello dispuesto por los órganos
colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los actos decisorios son susceptibles de recurso de alzada ante el
subsecretario de Fomento
G) VISIÓN DESDE GAVÀ MAR Esta CSAAB que pretende ofrecer una imagen de democracia por la gran cantidad de instituciones representadas tiene lagunas importantes desde nuestro punto de vista:
Las asociaciones de vecinos no tenemos representación pese a haberlo solicitado
repetidamente Así, se puede producir la paradoja sucedida ya en Gavà Mar, dónde la AVV de Gavà ha estado defendiendo una operativa en configuración oeste (despegues por la tercera con giro a mar) y el Ayuntamiento de Gavà otra diferente también en configuración oeste (despegues por la principal) durante mucho tiempo.
Esto fue así hasta que se puso en servicio la tercera pista y el Ayuntamiento de Gavà vio claramente que se había equivocado y tuvo que rectificar, asumiendo íntegramente la propuesta de la AVV de Gavà Mar.
En cambio, cinco años más tarde, el 20 de marzo de 2008, el BOE publica una orden ministerial por la que se crea la Comisión del aeropuerto "Don Quijote" (en Ciudad Real, cerca de Madrid) donde sí que estarán presentes las organizaciones no gubernamentales que presentaron alegaciones a su Declaración de Impacto Ambiental y también un representante de las asociaciones agrarias:
Los 8 representantes estatales representan únicamente a 3 instituciones que podríamos resumir en 2 instituciones dado que los intereses de AENA y los del Ministerio de Fomento son siempre coincidentes y suman, por lo tanto, 5 representantes. Los 8 representantes catalanes representan a 8 instituciones diferentes y, por lo tanto, es mucho más difícil ponerlos a todos de acuerdo, y además, cuentan cada uno con 1 único voto. A diferencia de los 5 votos que controlan conjuntamente el Ministerio de Fomento y AENA, y los 3 votos del Ministerio de Medio Ambiente que hasta finales del 2007 , han demostrado estar también siempre al servicio del Ministerio de Fomento.
3) Incongruencias en la composición ¿ Por qué el Ministerio de Medio Ambiente estatal tiene 3 representantes y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat sólo tiene 1 ? ¿ Por qué el Ministerio de Fomento estatal tiene 2 representantes (y 3 más de AENA) y el Departamento de Política Territorial de la Generalitat sólo tiene 1 ? ¿ Por qué quedan excluidas de la CSAAB poblaciones que han sido posteriormente afectadas por el ruido de los aviones como son Begues y Sitges (por Les Botigues de Sitges) y que lo volverán a estar si se pone en marcha la operativa del aeropuerto con pistas independientes ?
Suponiendo que un día se llegara a una votación en la que toda la parte catalana estuviera de acuerdo en un posicionamiento (ya difícil, tratándose de 8 instituciones diferentes) y toda la parte estatal estuviera de acuerdo en el posicionamiento contrario y, por lo tanto, hubiera un empate a 8 votos ¿ Qué
pasaría entonces ? ¿ Y quien
controla la presidencia ???
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